Corte Suprema confirma archivo de denuncias contra piscicultura Río San Pedro en Los Ríos

Corte Suprema confirma archivo de denuncias contra piscicultura Río San Pedro en Los Ríos

Corte Suprema confirma archivo de denuncias contra piscicultura Río San Pedro en Los Ríos
Piscicultura | Archivo
Corte Suprema confirma archivo de denuncias contra piscicultura Río San Pedro en Los Ríos
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Publicado por: Camila Oportus

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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos y confirmó la sentencia que validó el archivo de las denuncias contra el proyecto Piscicultura Río San Pedro, de Salmones Antártica S.A., ubicado en la Región de Los Ríos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos y confirmó la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que validó el archivo de las denuncias efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) respecto del proyecto Piscicultura Río San Pedro, de Salmones Antártica S.A., en la Región de Los Ríos.

El conflicto se originó luego de que, en mayo de 2025, la SMA archivara las denuncias presentadas contra el proyecto. Posteriormente, el Comité Ambiental interpuso una reclamación de ilegalidad, argumentando que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), otorgada en 2008, habría caducado debido a que las obras no se iniciaron de manera sistemática, ininterrumpida y permanente, por lo que el proyecto debía someterse a una nueva evaluación ambiental.

Sin embargo, en enero de 2026 el Tercer Tribunal Ambiental rechazó dicha reclamación y concluyó que la SMA actuó conforme a derecho al archivar las denuncias por razones normativas. El fallo estableció que el proyecto se encuentra en etapa de construcción, que los retrasos registrados obedecen principalmente a demoras en la tramitación de permisos sectoriales y que las obras ejecutadas se ajustan a lo autorizado por la RCA.

El tribunal también precisó que la figura de la caducidad de una RCA solo puede aplicarse durante los cinco años posteriores a su notificación, antes del inicio de la ejecución de las obras. Una vez iniciada la ejecución del proyecto, la legislación contempla otros mecanismos de revisión, establecidos en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300.

Finalmente, la Corte Suprema, mediante una sentencia dictada el 13 de julio de 2026, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma presentado por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos. El máximo tribunal concluyó que los argumentos expuestos no correspondían a una infracción de las reglas de la sana crítica, sino que buscaban cuestionar la interpretación jurídica realizada por los jueces del Tercer Tribunal Ambiental, por lo que confirmó la resolución que mantuvo archivadas las denuncias.

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