Multas para empleadores por incumplir feriados de Navidad y Año Nuevo pueden superar el millón de pesos

Multas para empleadores por incumplir feriados de Navidad y Año Nuevo pueden superar el millón de pesos

Multas para empleadores por incumplir feriados de Navidad y Año Nuevo pueden superar el millón de pesos
Fotografía de contexto | Unplash
Multas para empleadores por incumplir feriados de Navidad y Año Nuevo pueden superar el millón de pesos
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Publicado por: Emanuel Gutiérrez

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Con la llegada de las festividades de fin de año, las autoridades del trabajo de la Región de Los Ríos han puesto el foco en la fiscalización y el costo económico y legal que enfrentarán las empresas que no respeten el feriado obligatorio e irrenunciable de los días 25 de diciembre y 1 de enero.

El Seremi del Trabajo, Gonzalo Gutiérrez, y el director regional (s) de la Dirección del Trabajo (DT), Claudio Aguilar, realizaron un recorrido por el centro de Valdivia para notificar a los empleadores sobre el régimen de sanciones vigente.

“Este recorrido por el centro de Valdivia es muy necesario, ya que el contacto directo con trabajadores y empleadores genera efectos positivos. Así lo demostraron los resultados del año pasado, cuando no se cursaron multas al comercio. Sin embargo, reiteramos el llamado a respetar la ley y a privilegiar el tiempo en familia, que es el sentido de estas fechas de fin de año”, detalló el Seremi del Trabajo.

Según lo informado por las autoridades, las multas no son uniformes, ya que aumentan proporcionalmente según la cantidad de personas contratadas en la empresa. El incumplimiento se sanciona con montos que van desde las 5 hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado.

Las y los trabajadores del comercio deberán encontrarse fuera de su lugar de trabajo a partir de las 20:00 horas del miércoles 24 de diciembre, hasta las 06:00 horas del viernes 26 de diciembre, y desde las 20:00 horas del miércoles 31 de diciembre, hasta las 06:00 horas del viernes 2 de enero de 2026.

En ese sentido, el director regional (s) del Trabajo, Claudio Aguilar, explicó que “los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato las labores de las y los trabajadores, quienes deberán abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de la multa correspondiente”.

La autoridad además aclaró que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños o familiares directos pueden funcionar, dado que en esos casos no existe relación laboral.

Además, se exceptúan de estos feriados obligatorios e irrenunciables las y los trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y clubes; locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juego y otros recintos de juego legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Para facilitar la fiscalización, la DT mantendrá canales abiertos para denuncias anónimas, a través de www.direcciondeltrabajo.cl, asimismo, se podrá denunciar los días 25 de diciembre y 1 de enero en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas del 25 de diciembre y del 1 de enero.

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